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Artículo 2 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que para manejar los asuntos del gobierno federal, el Presidente de la República va a tener varias oficinas que trabajan directamente con él. Esas oficinas son las **Secretarías de Estado** (como la de Educación o la de Salud) y la **Consejería Jurídica** (que es como el despacho de abogados que asesora al presidente). En pocas palabras, aquí se enlistan las dependencias principales que ayudan al gobierno a hacer su chamba.

Texto oficial

Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada: I. Secretarías de Estado, y II. Consejería Jurídica. Artículo reformado DOF 15-05-1996, 09-04-2012, 11-08-2014, 18-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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