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Artículo 3 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el presidente de México, al gobernar, puede pedir ayuda a ciertas empresas o instituciones que le pertenecen al gobierno, pero que no forman parte directa de sus oficinas principales. Estas son como organismos separados (por ejemplo, Pemex o el IMSS), bancos o aseguradoras del gobierno, fideicomisos (que son fondos para un fin especial) y empresas públicas creadas por sus propias leyes. Todo esto lo hace siguiendo las reglas que ya están escritas en otras leyes.

Texto oficial

Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: I.- Organismos descentralizados; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 2 de 206 II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas; Fracción reformada DOF 18-03-2025 III. Fideicomisos, y Fracción reformada DOF 18-03-2025 IV. Las Empresas Públicas del Estado, que se regulan por sus propias leyes. Fracción adicionada DOF 18-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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