Artículo 3 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el presidente de México, al gobernar, puede pedir ayuda a ciertas empresas o instituciones que le pertenecen al gobierno, pero que no forman parte directa de sus oficinas principales. Estas son como organismos separados (por ejemplo, Pemex o el IMSS), bancos o aseguradoras del gobierno, fideicomisos (que son fondos para un fin especial) y empresas públicas creadas por sus propias leyes. Todo esto lo hace siguiendo las reglas que ya están escritas en otras leyes.
Texto oficial
Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal: I.- Organismos descentralizados; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 2 de 206 II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas; Fracción reformada DOF 18-03-2025 III. Fideicomisos, y Fracción reformada DOF 18-03-2025 IV. Las Empresas Públicas del Estado, que se regulan por sus propias leyes. Fracción adicionada DOF 18-03-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.