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Ley
LEY Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Secretaría de Estado (como las de Educación, Salud o Hacienda) se encarga de preparar los borradores de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que firma el Presidente, pero solo en los temas que les tocan directamente a ellas. Es decir, si algo es del área de salud, la Secretaría de Salud hace el proyecto; si es de educación, la de Educación, y así. Estos documentos luego el Presidente los revisa y los puede firmar para que entren en vigor.

Texto oficial

Artículo 12. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal (pág. 3) ↗

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