Artículo 12 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Secretaría de Estado (como las de Educación, Salud o Hacienda) se encarga de preparar los borradores de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes que firma el Presidente, pero solo en los temas que les tocan directamente a ellas. Es decir, si algo es del área de salud, la Secretaría de Salud hace el proyecto; si es de educación, la de Educación, y así. Estos documentos luego el Presidente los revisa y los puede firmar para que entren en vigor.
Texto oficial
Artículo 12. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República. Artículo reformado DOF 09-04-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.