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Ley
LEY Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo
14 Bis

Artículo 14 Bis de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas encargadas de la administración y el dinero (como las de finanzas) en las dependencias del gobierno federal y sus empresas, deben seguir estas reglas: están subordinadas a la dependencia a la que pertenecen, forman parte de su estructura y presupuesto, actúan en nombre de esa dependencia para cumplir con sus funciones siguiendo las instrucciones de las Secretarías de Hacienda y de Anticorrupción y Buen Gobierno, y se organizan según lo que marcan otros artículos de esta misma ley. Esto también aplica para oficinas similares en organismos descentralizados del gobierno.

Texto oficial

Artículo 14 Bis.- Las Unidades de Administración y Finanzas o áreas que realicen funciones equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales, se ajustarán a lo siguiente: I. Dependen jerárquicamente de la dependencia o entidad paraestatal a la que se encuentren adscritas en los términos que establezca el reglamento interior respectivo o los ordenamientos correspondientes; Fracción reformada DOF 28-11-2024 II. Serán consideradas en la estructura y presupuesto de la dependencia o entidad paraestatal a la que se encuentren adscritas; III. Actúan, en el ámbito de su competencia, en nombre y representación de las dependencias o entidades paraestatales, para el ejercicio de las atribuciones y funciones previstas en las leyes y demás ordenamientos jurídicos aplicables, observando los lineamientos, disposiciones, directrices y políticas que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Anticorrupción y Buen Gobierno para su conducción y coordinación, en el ámbito de sus competencias, y Fracción reformada DOF 28-11-2024 IV. Se organizan y operan conforme a lo señalado en los artículos 20 y 31, fracción XXXII de esta Ley. Fracción reformada DOF 28-11-2024 A los órganos administrativos desconcentrados que cuenten con Unidades de Administración y Finanzas o áreas que realicen funciones equivalentes les es aplicable lo previsto en este artículo. Párrafo reformado DOF 28-11-2024 Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal (pág. 4) ↗

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