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Artículo 14 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada Secretaría de Estado (como Salud o Educación) tiene un jefe o jefa, que es el secretario o secretaria. Esta persona cuenta con un equipo de apoyo formado por subsecretarías, direcciones y otros puestos para hacer su trabajo, según lo que diga el reglamento de cada dependencia. Las Secretarías de Defensa y Marina tienen una Oficialía Mayor con funciones especiales. En los juicios de amparo, el Presidente puede ser representado por el secretario del área correspondiente. Los recursos administrativos contra decisiones de los secretarios se resuelven dentro de su propia Secretaría, conforme a las leyes.

Texto oficial

Artículo 14.- Al frente de cada Secretaría de Estado habrá una persona titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las personas titulares de las subsecretarías, de las Unidades de Administración y Finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y las disposiciones legales aplicables. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina contarán cada una con una Oficialía Mayor, que tendrá las funciones establecidas en el artículo 20 de esta Ley y las que determinen sus reglamentos interiores. En los juicios de amparo, el Presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables. Artículo reformado DOF 15-05-1996, 30-11-2018, 03-05-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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