Artículo 16 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los secretarios de Estado son los que originalmente deben resolver los asuntos de su dependencia, pero para trabajar más ordenados pueden pasarle algunas de sus funciones a sus subordinados. Sin embargo, hay ciertas facultades que no pueden delegar porque la ley o el reglamento interno dicen que solo ellos deben ejercerlas. También pueden asignar las oficinas de su secretaría a las subsecretarías o áreas equivalentes según el reglamento. Y para que todo sea público, los acuerdos donde deleguen funciones o reasignen áreas deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno.
Texto oficial
Artículo 16.- Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 5 de 206 en los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de esta Ley, cualesquiera de sus facultades, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 02-01-2013 Los propios titulares de las Secretarías de Estado también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior. Párrafo adicionado DOF 30-12-1983. Reformado DOF 09-04-2012, 30-11-2018 Los acuerdos por los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo adicionado DOF 30-12-1983
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