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Ley
LEY Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las secretarías de gobierno pueden crear oficinas especiales, llamadas órganos desconcentrados, para atender mejor ciertos asuntos. Estas oficinas dependen directamente de la secretaría que las creó y solo pueden resolver temas específicos en una zona geográfica determinada, según lo que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal (pág. 5) ↗

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