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Ley
LEY Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Secretaría de Estado (como las de Salud, Educación o Hacienda) tiene un reglamento interno que define qué le toca hacer a cada una de sus áreas u oficinas. Ese reglamento lo escribe y publica el Presidente de la República. También dice cómo se debe reemplazar a los jefes de esas secretarías cuando falten, por ejemplo si se van de vacaciones o están enfermos. En pocas palabras, son las reglas internas de cada dependencia del gobierno.

Texto oficial

Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal (pág. 7) ↗

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