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Artículo 25 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una secretaría del gobierno federal (como la de Salud o Educación) o la oficina de la Presidencia necesita información, datos o ayuda técnica de otra dependencia para hacer su trabajo, esa otra dependencia está obligada a dárselos. Esto solo aplica si la petición se hace siguiendo las reglas y leyes que ya existen. En pocas palabras, las oficinas del gobierno deben cooperar entre sí cuando una lo necesita para cumplir con sus funciones.

Texto oficial

Artículo 25.- Cuando alguna Secretaría de Estado o la Oficina de la Presidencia de la República necesiten informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia para el cumplimiento de sus atribuciones, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado DOF 29-12-1982, 09-04-2012, 02-01-2013, 28-11-2024 CAPITULO II De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal Denominación del Capítulo reformada DOF 15-05-1996, 09-04-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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