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Artículo 29 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) es la que se encarga de todo lo relacionado con el Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional. Básicamente, su trabajo es organizarlos, prepararlos y administrarlos, además de manejar sus recursos, como los almacenes y el dinero. También le toca encargarse del servicio militar, de las reservas, de las licencias y retiros de los militares, y de la justicia dentro del ejército. En caso de guerra, es la que planea la defensa del país. Igual, vigila el espacio aéreo para evitar vuelos ilegales y participa en rescates aéreos junto con otras dependencias.

Texto oficial

Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- Organizar, administrar y preparar al Ejército, la Fuerza Aérea y la Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025 II.- Organizar y preparar el servicio militar nacional; III.- Organizar las reservas del Ejército y de la Fuerza Aérea, e impartirles la instrucción técnica militar correspondiente; IV.- Manejar el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 09-09-2022 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 15 de 206 Fracción declarada parcialmente inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023 Fracción reformada DOF 16-07-2025 V.- Conceder licencias y retiros, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VI.- Planear, dirigir y manejar la movilización del país en caso de guerra; formular y ejecutar, en su caso, los planes y órdenes necesarios para la defensa del país y dirigir y asesorar la defensa civil; VII.- Construir y preparar la infraestructura militar, fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares; Fracción reformada DOF 16-07-2025 VIII.- Asesorar militarmente la construcción de toda clase de vías de comunicación terrestres y aéreas; VIII Bis.- Salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional, incluyendo su espacio aéreo, en coordinación con la Secretaría de Marina en lo correspondiente a la protección del espacio situado sobre el mar territorial; Fracción adicionada DOF 03-05-2023 VIII Ter.- Establecer acciones para garantizar que las operaciones aéreas en el territorio nacional no se realicen con fines ilícitos o atenten contra la seguridad nacional; Fracción adicionada DOF 03-05-2023 VIII Quáter.- Participar, con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las operaciones de búsqueda y salvamento aéreo, en términos de artículo 80 de la Ley de Aviación Civil; Fracción adicionada DOF 03-05-2023 VIII Quinquies.- Establecer, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las zonas de vigilancia y protección del espacio aéreo; Fracción adicionada DOF 03-05-2023 IX.- Manejar los almacenes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025 X.- Administrar la Justicia Militar; XI.- Intervenir en los indultos de delitos del orden militar; XII.- Organizar y prestar los servicios de sanidad militar; XIII.- Dirigir la educación profesional de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y coordinar, en su caso, la instrucción militar de la población civil; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XIV.- Adquirir y fabricar armamento, municiones, vestuario y toda clase de materiales y elementos destinados al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 16 de 206 XV.- Inspeccionar los servicios del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; Fracción reformada DOF 16-07-2025 XVI.- Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no se incluyan las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico; Fracción reformada DOF 30-11-2000, 30-11-2018, 09-09-2022, 16-07-2025 XVII.- Intervenir en la importación y exportación de toda clase de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico; XVIII.- Intervenir en el otorgamiento de permisos para expediciones o exploraciones científicas extranjeras o internacionales en el territorio nacional; XIX.- Prestar los servicios auxiliares que requieran el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como los servicios civiles que a dichas fuerzas señale el Ejecutivo Federal; Fracción reformada DOF 11-01-2021, 16-07-2025 XX.- Establecer acuerdos de colaboración con las instituciones ambientales a efecto de capacitar a los integrantes del servicio militar para la ejecución de actividades tendientes a proteger el medio ambiente; Fracción adicionada DOF 11-01-2021. Reformada DOF 16-07-2025 XXI.- Generar, operar, procesar y utilizar información en materia de seguridad nacional, para advertir riesgos y prevenir amenazas mediante los organismos de inteligencia, que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, coadyuven con la gobernabilidad y el fortalecimiento del estado de derecho, de conformidad con la legislación aplicable; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 XXII.- Requerir e intercambiar información en materia de seguridad nacional, previa coordinación con las instancias del Consejo de Seguridad Nacional, para el cumplimiento de sus funciones; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 XXIII.- En materia de seguridad nacional, coadyuvar y coordinar, en el ámbito de su competencia, con las instancias de seguridad nacional, acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano; Fracción adicionada DOF 16-07-2025 XXIV.- Respecto a la Guardia Nacional, como Fuerza de Seguridad Pública, a la Secretaría de la Defensa Nacional, le corresponde: a) Supervisar las operaciones que realice la Guardia Nacional, para la ejecución de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública; b) Verificar el correcto cumplimiento de los fines, atribuciones y obligaciones de la Guardia Nacional; así como, las responsabilidades de su titular, y c) Establecer coordinación con el Centro Nacional de Inteligencia y el Centro Nacional de Información, para generar, compartir y obtener información en materia de seguridad pública, que contribuya a restablecer el orden y la paz social, y Fracción adicionada DOF 16-07-2025 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 17 de 206 XXV.- Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Fracción recorrida DOF 11-01-2021, 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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