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Artículo 34 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 34 le da a la Secretaría de Economía un montón de tareas importantes para que la economía del país funcione bien. Básicamente, esta secretaría se encarga de diseñar y aplicar las reglas para la industria, el comercio (tanto el que se hace dentro de México como con el extranjero) y de vigilar que los precios de los productos no se descontrolen. También tiene la labor de regular cómo se venden, distribuyen y consumen los bienes y servicios, además de definir los impuestos a las importaciones y exportaciones, llamados aranceles. Otra de sus funciones es proteger los derechos de los consumidores y trabajar con otras dependencias para que los productos básicos, como la comida, lleguen a toda la población.

Texto oficial

Artículo 34.- A la Secretaría de Economía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Párrafo reformado DOF 28-12-1994, 19-12-1995, 30-11-2000, 28-11-2024 I.- Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal; II.- Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios; III.- Establecer la Política de industrialización, distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros, en coordinación con las dependencias competentes; Fracción reformada DOF 22-07-1991 IV. Fomentar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores en el ámbito de su competencia, la política de comercio exterior y atracción de inversión extranjera; Fracción reformada DOF 19-12-1995, 30-11-2018 V. Estudiar, proyectar y determinar los aranceles escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior; Fracción reformada DOF 30-11-2018 VI.- Estudiar y determinar mediante reglas generales, conforme a los montos globales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los estímulos fiscales necesarios para el fomento industrial, el comercio interior y exterior y el abasto, incluyendo los subsidios sobre impuestos de importación, y administrar su aplicación, así como vigilar y evaluar sus resultados; Fracción reformada DOF 30-12-1983 VII. Establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 39 de 206 Fracción parcialmente sin efecto DOF 04-01-1989. Reformada DOF 30-11-2018 VIII.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor; IX. Participar con las Secretarías de Bienestar, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población; así como el fomento a la cadena de valor productiva agroalimentaria; Fracción reformada DOF 22-07-1991, 28-12-1994, 30-11-2000, 30-11-2018 X. Se deroga. Fracción derogada DOF 30-12-2015 X bis. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado; Fracción adicionada DOF 30-11-2000 XI. Coordinar y dirigir con la colaboración de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población; Fracción reformada DOF 30-11-2000, 30-11-2018 XII.- Normar y registrar la propiedad industrial y mercantil; así como regular y orientar la inversión extranjera y la transferencia de tecnología; XII bis.- Autorizar el uso o modificación de denominación o razón social de sociedades mercantiles o civiles; Fracción adicionada DOF 15-12-2011 XIII.- Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales; XIV.- Regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales; Fracción reformada DOF 28-12-1994 XV. Fomentar el desarrollo del pequeño comercio rural y urbano, así como promover el desarrollo de lonjas, centros y sistemas comerciales de carácter regional o nacional en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Fracción reformada DOF 28-12-1994, 30-11-2000, 30-11-2018 XVI. Impulsar, en coordinación con las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que tengan relación con las actividades específicas de que se trate, la producción de aquellos bienes y servicios que se consideren necesarios para garantizar el abasto y el funcionamiento eficiente de los mercados; Fracción reformada DOF 30-11-2018 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 40 de 206 XVII.- Organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter industrial y comercial; XVIII.- Organizar la distribución y consumo a fin de evitar el acaparamiento y que las intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen el encarecimiento de los productos y servicios; XIX.- Regular la producción industrial con exclusión de la que esté asignada a otras dependencias; XX.- Asesorar a la iniciativa privada en el establecimiento de nuevas industrias en el de las empresas que se dediquen a la exportación de manufacturas nacionales; XXI. Fomentar, regular y promover el desarrollo de la industria de transformación y definir las estrategias para el fomento industrial de cadenas productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la industria eléctrica; Fracción reformada DOF 30-12-1983, 30-11-2018 XXII.- Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares; XXIII.- Promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional; XXIV. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa y la microindustria y actividad artesanal, así como regular la organización de productores industriales; Fracción reformada DOF 22-07-1991, 30-11-2018 XXIV Bis. Organizar, unificar e implementar, el sistema informático que establecerá expedientes electrónicos empresariales con la finalidad de simplificar los trámites que los interesados realizan ante la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal, en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones; Fracción adicionada DOF 15-12-2011. Reformada DOF 28-11-2024 XXV. Promover y, en su caso, organizar, en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, la investigación técnico-industrial; Fracción reformada DOF 28-11-2024 XXVI. Se deroga. Fracción adicionada DOF 30-12-1983. Reformada DOF 21-02-1992. Derogada DOF 30-11-2018 XXVII. Formular y conducir la política nacional en materia minera, así como promover en zonas de producción minera la construcción de obras de infraestructura social, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y con la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de los sectores social y privado, de acuerdo con el artículo 32, fracción XIII de esta ley; Fracción recorrida DOF 30-12-1983. Reformada DOF 28-12-1994, 30-11-2018, 01-04-2024 XXVIII. Fomentar el aprovechamiento de los recursos minerales y llevar el catastro minero, y regular la explotación de salinas ubicadas en terrenos de propiedad nacional y en las formadas directamente por las aguas del mar; Fracción adicionada DOF 28-12-1994 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 41 de 206 XXIX. Otorgar contratos, concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y asignaciones en materia minera, en los términos de la legislación correspondiente, y Fracción adicionada DOF 28-12-1994 XXX. Impulsar la reubicación de la industria de zonas urbanas con graves problemas demográficos y ambientales en coordinación con las autoridades competentes, así como con las entidades federativas, para que se facilite su traslado con infraestructura industrial; Fracción adicionada DOF 10-06-2005. Reformada DOF 30-11-2018 XXXI. Determinar y operar el sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles; Fracción adicionada DOF 13-06-2014 XXXII. Establecer, junto con la Secretaría de Energía, la política nacional de fomento a las compras de proveedores nacionales en los sectores de hidrocarburos y electricidad, Fracción adicionada DOF 11-08-2014 XXXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Fracción adicionada DOF 28-12-1994. Recorrida DOF 10-06-2005, 13-06-2014, 11-08-2014 Artículo reformado DOF 08-12-1978, 04-01-1982, 29-12-1982

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.