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Artículo 35 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 35 le da a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) un montón de tareas importantes. Básicamente, tiene que diseñar las reglas del juego para el campo, ayudando a que la agricultura, la ganadería, la pesca y la cría de peces sean más productivas y cuiden el medio ambiente. También debe enfocarse en apoyar a los pequeños y medianos productores, y a los jornaleros del campo y la pesca, para que tengan mejores ingresos y empleos. Además, se encarga de vigilar la sanidad de los animales y plantas, la calidad de los alimentos, y de promover proyectos de inversión para que el dinero público y privado beneficie al sector agroalimentario. Todo esto lo hace para que en México tengamos suficientes alimentos para todos y para que quienes viven en el campo tengan una mejor calidad de vida.

Texto oficial

Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Párrafo reformado DOF 30-11-2000, 30-11-2018, 28-11-2024 I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la Nación; Fracción reformada DOF 28-11-2024 II. Promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad, la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras en los sectores agrícola y pesquero; Fracción reformada DOF 28-11-2024 II Bis. Promover el desarrollo rural del país, conforme a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; Fracción adicionada DOF 28-11-2024 III. Evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y financiamiento que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado; Fracción reformada DOF 28-11-2024 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 42 de 206 IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; fomentar los programas en estas materias, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable; Fracción reformada DOF 08-12-2005, 28-11-2024 V. Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; Fracción reformada DOF 28-11-2024 VI. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación agrícola media superior y superior; y establecer y dirigir escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda; VII. Organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan; Fracción reformada DOF 28-11-2024 VIII. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros; Fracción reformada DOF 28-11-2024 IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, acuícola y pesquera, en coordinación con la Secretaría de Economía; Fracción reformada DOF 08-12-2005, 28-11-2024 X. Se deroga. Fracción derogada DOF 28-11-2024 XI. Se deroga. Fracción derogada DOF 28-11-2024 XII. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, mediante la aplicación de las técnicas y procedimientos conducentes; Fracción reformada DOF 30-11-2000, 28-11-2024 XIII. Fomentar y organizar la producción y comercialización en beneficio de las industrias familiares, micro, pequeñas y medianas empresas dedicadas a la provisión de bienes y servicios requeridos en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades; Fracción reformada DOF 28-11-2024 XIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero de las diversas regiones del país; Fracción reformada DOF 28-11-2024 XV. Proponer el establecimiento de políticas en materia de comercio exterior agropecuario, acuícola y pesquero; de asuntos internacionales derivados del intercambio tecnológico o LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 43 de 206 aquellos que estén directamente vinculados con la producción agropecuaria, en los ámbitos económico, social y ambiental, de conformidad con las atribuciones conferidas por esta Ley y la normativa aplicable en la materia; Fracción reformada DOF 28-11-2024 XVI. Se deroga. Fracción derogada DOF 28-11-2024 XVII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio agropecuario, acuícola y pesquero; Fracción reformada DOF 28-11-2024 XVIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción agropecuaria, acuícola y pesquera, así como evaluar sus resultados; Fracción reformada DOF 28-11-2024 XIX. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares; Fracción reformada DOF 30-11-2000 XX. Participar con las dependencias correspondientes en la promoción de plantaciones agroforestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares; Fracción reformada DOF 30-11-2000, 28-11-2024 XXI. Fomentar las actividades de pesca y acuacultura a través de una entidad pública que tenga a su cargo las siguientes atribuciones: Párrafo reformado DOF 28-11-2024 a) Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a la acuacultura y pesca; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas; Inciso reformado DOF 28-11-2024 b) Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos acuícolas y pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes; Inciso reformado DOF 28-11-2024 c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares; d) Se deroga. Inciso reformado DOF 30-11-2018. Derogado DOF 28-11-2024 e) Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca; Inciso reformado DOF 30-11-2018, 28-11-2024 f) Se deroga. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 44 de 206 Inciso derogado DOF 28-11-2024 g) Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos acuícolas y pesqueros, así como contribuir a asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional; Inciso reformado DOF 28-11-2024 Fracción reformada DOF 30-11-2000 XXII. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponda a las Secretarías de Economía y de Bienestar bajo principios que eviten su uso o aprovechamiento indebido o ajeno a los objetivos institucionales; Fracción adicionada DOF 30-11-2018 XXIII. Contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos, y Fracción adicionada DOF 30-11-2018 XXIV. Establecer y fomentar políticas, instrumentos y mecanismos en la producción, distribución y comercialización de semillas, en coordinación con las dependencias competentes, con prioridad a las de los cultivos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y otros que la Secretaría establezca como prioridad nacional; Fracción adicionada DOF 28-11-2024 XXV. Expedir las normas oficiales mexicanas y, en su caso, estándares en materia agrícola, ganadera, acuícola y pesquera; de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera; de inocuidad, calidad y buenas prácticas agroalimentarias; así como las que por su materia le corresponda expedir de manera conjunta con otras dependencias, y Fracción adicionada DOF 28-11-2024 XXVI. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos. Fracción adicionada DOF 30-11-2000. Recorrida DOF 30-11-2018, 28-11-2024 Artículo reformado DOF 29-12-1982, 22-07-1991, 25-05-1992, 28-12-1994

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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