Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOAPF/35
Ley
LEY Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 35 le da a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) un montón de tareas importantes. Básicamente, tiene que diseñar las reglas del juego para el campo, ayudando a que la agricultura, la ganadería, la pesca y la cría de peces sean más productivas y cuiden el medio ambiente. También debe enfocarse en apoyar a los pequeños y medianos productores, y a los jornaleros del campo y la pesca, para que tengan mejores ingresos y empleos. Además, se encarga de vigilar la sanidad de los animales y plantas, la calidad de los alimentos, y de promover proyectos de inversión para que el dinero público y privado beneficie al sector agroalimentario. Todo esto lo hace para que en México tengamos suficientes alimentos para todos y para que quienes viven en el campo tengan una mejor calidad de vida.

Texto oficial

Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Párrafo reformado DOF 30-11-2000, 30-11-2018, 28-11-2024 I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria, ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios, contribuya al bienestar de las personas que habitan en el sector rural y aporte a la seguridad alimentaria de toda la población, mediante el abasto oportuno y suficiente de alimentos, con el fin de fortalecer la soberanía alimentaria de la Nación; Fracción reformada DOF 28-11-2024 II. Promover la productividad, la producción, el empleo, el ingreso, la sustentabilidad, la resiliencia y la mitigación climáticas en el medio rural, en las actividades de agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y desarrollo rural; establecer programas prioritariamente en beneficio de las unidades productivas agroalimentarias de pequeña y mediana escala y de las personas jornaleras en los sectores agrícola y pesquero; Fracción reformada DOF 28-11-2024 II Bis. Promover el desarrollo rural del país, conforme a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; Fracción adicionada DOF 28-11-2024 III. Evaluar, integrar e impulsar proyectos de inversión y financiamiento que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector agroalimentario; coordinar y ejecutar la política nacional para fortalecer empresas sociales productivas del sector agropecuario, acuícola y pesquero a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado; Fracción reformada DOF 28-11-2024 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 42 de 206 IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera, inocuidad y calidad agroalimentaria, de la producción orgánica, y de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; fomentar los programas en estas materias, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable; Fracción reformada DOF 08-12-2005, 28-11-2024 V. Procesar y difundir la información estadística y geográfica referente a la oferta, la demanda, los precios y los costos de insumos y productos relacionados con actividades del sector agropecuario, pesquero y acuícola; Fracción reformada DOF 28-11-2024 VI. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación agrícola media superior y superior; y establecer y dirigir escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda; VII. Organizar y fomentar en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación las investigaciones agrícolas, ganaderas, avícolas, apícolas, silvícolas, de acuacultura y pesca, estableciendo institutos experimentales, laboratorios, estaciones de cría, semilleros y viveros, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan; Fracción reformada DOF 28-11-2024 VIII. Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores agropecuarios, acuícolas y pesqueros; Fracción reformada DOF 28-11-2024 IX. Promover el desarrollo de la infraestructura industrial y comercial de la producción agropecuaria, acuícola y pesquera, en coordinación con la Secretaría de Economía; Fracción reformada DOF 08-12-2005, 28-11-2024 X. Se deroga. Fracción derogada DOF 28-11-2024 XI. Se deroga. Fracción derogada DOF 28-11-2024 XII. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, mediante la aplicación de las técnicas y procedimientos conducentes; Fracción reformada DOF 30-11-2000, 28-11-2024 XIII. Fomentar y organizar la producción y comercialización en beneficio de las industrias familiares, micro, pequeñas y medianas empresas dedicadas a la provisión de bienes y servicios requeridos en el sector agropecuario, acuícola y pesquero, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades; Fracción reformada DOF 28-11-2024 XIV. Coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos locales para el desarrollo agropecuario, acuícola y pesquero de las diversas regiones del país; Fracción reformada DOF 28-11-2024 XV. Proponer el establecimiento de políticas en materia de comercio exterior agropecuario, acuícola y pesquero; de asuntos internacionales derivados del intercambio tecnológico o LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 43 de 206 aquellos que estén directamente vinculados con la producción agropecuaria, en los ámbitos económico, social y ambiental, de conformidad con las atribuciones conferidas por esta Ley y la normativa aplicable en la materia; Fracción reformada DOF 28-11-2024 XVI. Se deroga. Fracción derogada DOF 28-11-2024 XVII. Organizar y patrocinar congresos, ferias, exposiciones y concursos agrícolas y pecuarios, así como de otras actividades que se desarrollen principalmente en el medio agropecuario, acuícola y pesquero; Fracción reformada DOF 28-11-2024 XVIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción agropecuaria, acuícola y pesquera, así como evaluar sus resultados; Fracción reformada DOF 28-11-2024 XIX. Programar y proponer, con la participación que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la construcción de pequeñas obras de irrigación; y proyectar, ejecutar y conservar bordos, canales, tajos, abrevaderos y jagüeyes que competa realizar al Gobierno Federal por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, los municipios o los particulares; Fracción reformada DOF 30-11-2000 XX. Participar con las dependencias correspondientes en la promoción de plantaciones agroforestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares; Fracción reformada DOF 30-11-2000, 28-11-2024 XXI. Fomentar las actividades de pesca y acuacultura a través de una entidad pública que tenga a su cargo las siguientes atribuciones: Párrafo reformado DOF 28-11-2024 a) Realizar directamente y autorizar conforme a la ley, lo referente a la acuacultura y pesca; así como establecer viveros, criaderos y reservas de especies acuáticas; Inciso reformado DOF 28-11-2024 b) Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos acuícolas y pesqueros en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes; Inciso reformado DOF 28-11-2024 c) Estudiar, proyectar, construir y conservar las obras de infraestructura pesquera y de acuacultura que requiere el desarrollo del sector pesquero, con la participación de las autoridades estatales, municipales o de particulares; d) Se deroga. Inciso reformado DOF 30-11-2018. Derogado DOF 28-11-2024 e) Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como las artes de pesca; Inciso reformado DOF 30-11-2018, 28-11-2024 f) Se deroga. LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 44 de 206 Inciso derogado DOF 28-11-2024 g) Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de productos acuícolas y pesqueros, así como contribuir a asegurar el abasto y la distribución de dichos productos y de materia prima a la industria nacional; Inciso reformado DOF 28-11-2024 Fracción reformada DOF 30-11-2000 XXII. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponda a las Secretarías de Economía y de Bienestar bajo principios que eviten su uso o aprovechamiento indebido o ajeno a los objetivos institucionales; Fracción adicionada DOF 30-11-2018 XXIII. Contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos, y Fracción adicionada DOF 30-11-2018 XXIV. Establecer y fomentar políticas, instrumentos y mecanismos en la producción, distribución y comercialización de semillas, en coordinación con las dependencias competentes, con prioridad a las de los cultivos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y otros que la Secretaría establezca como prioridad nacional; Fracción adicionada DOF 28-11-2024 XXV. Expedir las normas oficiales mexicanas y, en su caso, estándares en materia agrícola, ganadera, acuícola y pesquera; de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y derivados de la biotecnología; de sanidad vegetal, animal, acuícola y pesquera; de inocuidad, calidad y buenas prácticas agroalimentarias; así como las que por su materia le corresponda expedir de manera conjunta con otras dependencias, y Fracción adicionada DOF 28-11-2024 XXVI. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos. Fracción adicionada DOF 30-11-2000. Recorrida DOF 30-11-2018, 28-11-2024 Artículo reformado DOF 29-12-1982, 22-07-1991, 25-05-1992, 28-12-1994

Ver texto oficial de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 35 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal, explicado | Precedente Legal