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Artículo 44 Bis de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Gabinete Social de la Presidencia es un grupo de funcionarios que decide cómo usar los bienes que el gobierno le quita a los delincuentes, como los que se decomisan en juicios penales o los que la Constitución permite confiscar. Este grupo está formado por el presidente de México, quien lo dirige, y por los titulares de varias dependencias como Bienestar, Gobernación, Hacienda, Educación, Salud, y otros como el IMSS o el ISSSTE. Ninguno de estos funcionarios puede mandar a un suplente en su lugar; si el presidente falta, el secretario de Bienestar toma su lugar en la reunión. También pueden invitar a otros jefes de secretarías o instituciones para que opinen, pero los que deciden son los miembros fijos que aparecen en la lista.

Texto oficial

Artículo 44 Bis.- El Gabinete Social de la Presidencia de la República es la instancia colegiada de formulación y coordinación de la asignación y transferencia de los bienes a los que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los bienes asegurados y decomisados en los procedimientos penales federales, el cual estará integrado por: Párrafo publicado sin cambios DOF 28-11-2024 I. La persona Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá; II. La persona Titular de la Secretaría de Bienestar, quien encabezará la Secretaría Ejecutiva; LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 75 de 206 III. La persona Titular de la Secretaría de Gobernación; IV. La persona Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; V. La persona Titular de la Secretaría de Educación Pública; VI. La persona Titular de la Secretaría de Salud; VII. La persona Titular de la Dirección General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, quien encabezará la Secretaría Técnica; Fracción reformada DOF 22-01-2020 VIII. La persona Titular de la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social; IX. La persona Titular de la Dirección General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; X. La persona Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y XI. La persona Titular de la Comisión Nacional contra las Adicciones. XII. La persona titular de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. Fracción adicionada DOF 28-11-2024 Los integrantes del Gabinete Social de la Presidencia de la República no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia de la persona titular del Ejecutivo Federal, la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva presidirá la reunión. Párrafo reformado DOF 28-11-2024 Podrán ser invitados otras personas titulares de las Secretarías de Estado o personas titulares de entidades paraestatales a las sesiones de este Gabinete. Párrafo reformado DOF 28-11-2024 Artículo adicionado DOF 09-08-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.