Artículo 44 Quáter de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gabinete Social de la Presidencia puede tener dos tipos de juntas: las ordinarias y las extraordinarias. Las ordinarias son las que se hacen al menos una vez cada tres meses, y las organiza el encargado de la Secretaría Ejecutiva. Las extraordinarias las puede pedir el Presidente de la República en cualquier momento que él las necesite.
Texto oficial
Artículo 44 Quáter.- El Gabinete Social de la Presidencia de la República podrá celebrar reuniones ordinarias y extraordinarias, a saber: I. Las reuniones ordinarias deberán celebrarse por lo menos una vez cada tres meses, mismas que serán convocadas por la persona Titular de la Secretaría Ejecutiva, y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 77 de 206 II. Las reuniones extraordinarias se convocarán en cualquier momento por el Titular del Ejecutivo Federal. Artículo adicionado DOF 09-08-2019 TITULO TERCERO De la Administración Pública Paraestatal CAPITULO UNICO De la Administración Pública Paraestatal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.