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Artículo 45 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las dependencias del gobierno que se llaman organismos descentralizados son como empresas públicas que tienen su propia personalidad legal, o sea, pueden hacer contratos y demandar por su cuenta. Estas organizaciones no dependen directamente de una Secretaría de Estado, pero manejan recursos del gobierno. Son creadas mediante una ley aprobada por el Congreso, o por un decreto del Presidente de la República. Tienen su propio dinero y bienes, aparte del presupuesto del gobierno general. No importa cómo estén organizadas internamente, todas entran en esta categoría si fueron creadas así.

Texto oficial

Artículo 45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. Artículo reformado DOF 14-05-1986

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.