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Artículo 46 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 46 dice qué empresas son de participación estatal mayoritaria, o sea, negocios donde el gobierno tiene el control. Por ejemplo, los bancos del gobierno, las aseguradoras y otras empresas cuentan como de participación mayoritaria si el gobierno federal o sus entidades tienen más de la mitad del dinero o de las acciones de la empresa. También aplica si el gobierno puede nombrar a la mayoría de los jefes o al director principal, o si puede vetar decisiones importantes. Y esto mismo se aplica a asociaciones civiles donde la mayoría de los socios son dependencias del gobierno o funcionarios públicos.

Texto oficial

Artículo 46.- Son empresas de participación estatal mayoritaria las siguientes: I.- Las sociedades nacionales de crédito constituidas en los términos de su legislación específica; II.- Las Sociedades de cualquier otra naturaleza incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como las instituciones nacionales de seguros y fianzas, en que se satisfagan alguno o varios de los siguientes requisitos: A) Que el Gobierno Federal o una o más entidades paraestatales, conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social. B) Que en la constitución de su capital se hagan figurar títulos representativos de capital social de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal; o C) Que al Gobierno Federal corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos del propio órgano de gobierno. Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles así como las asociaciones civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o servidores Públicos Federales que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes. Artículo reformado DOF 04-01-1982, 30-12-1983, 14-05-1986

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

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