Artículo 47 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los fideicomisos públicos son como fondos o patrimonios que el gobierno federal o algunas empresas del Estado crean para apoyar al Presidente en tareas importantes del país, como impulsar el desarrollo en áreas clave. Estos fideicomisos deben tener una estructura parecida a la de otras dependencias de gobierno y contar con un comité técnico que los supervise. Cuando los crea el gobierno federal, solo la Secretaría de Hacienda puede ser la que los administre o controle como "fideicomitente único". En palabras simples, es una herramienta del gobierno para manejar recursos de manera más especializada, pero siempre bajo reglas claras y supervisión.
Texto oficial
Artículo 47.- Los fideicomisos públicos a que se refiere el artículo 3o., fracción III, de esta Ley, son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos. En los fideicomisos constituidos por el gobierno federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada. Párrafo reformado DOF 21-02-1992 Artículo reformado DOF 14-05-1986
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