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Artículo 48 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, para que el Presidente de la República pueda supervisar a las empresas del gobierno (como Pemex o la Comisión Federal de Electricidad), las va a organizar por grupos, llamados sectores. Para hacerlo, va a tomar en cuenta para qué sirve cada empresa y con qué área del gobierno se relaciona, según lo que marcan las leyes.

Texto oficial

Artículo 48.- A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-05-2026 78 de 206 Paraestatal, la persona titular del Ejecutivo Federal las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades, en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las dependencias. Artículo reformado DOF 29-12-1982, 14-05-1986, 09-04-2012, 28-11-2024

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

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