Artículo 49 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se organiza el gobierno para controlar y revisar el trabajo de ciertas empresas o instituciones públicas (como Pemex o la CFE). El presidente define grupos de dependencias (como las secretarías de Estado) según el sector al que pertenecen, por ejemplo, energía o salud, y una de esas dependencias se convierte en la "coordinadora" del grupo. El coordinador se encarga de planear el presupuesto, checar cómo van las operaciones, ver los resultados y participar en las juntas directivas de esas empresas. Si las actividades de las empresas son muy diferentes, el coordinador puede hacer subgrupos más pequeños para que sea más fácil organizarlas.
Texto oficial
Artículo 49.- La intervención a que se refiere el artículo anterior se realizará a través de la dependencia que corresponda según el agrupamiento que por sectores haya realizado el propio Ejecutivo, la cual fungirá como coordinadora del sector respectivo. Corresponde a los coordinadores de sector coordinar la programación y presupuestación, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno de las entidades agrupadas en el sector a su cargo, conforme a lo dispuesto en las leyes. Atendiendo a la naturaleza de las actividades de dichas entidades, el titular de la dependencia coordinadora podrá agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su coordinación y dar congruencia al funcionamiento de las citadas entidades. Artículo reformado DOF 04-01-1982, 14-05-1986
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.