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Artículo 6 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando haya una emergencia grave y el Presidente quiera suspender ciertos derechos (como dice la Constitución), no puede decidir solo. Tiene que ponerse de acuerdo con todos los secretarios de Estado (los que están a cargo de cada dependencia del gobierno) y con el Fiscal General de la República (el principal encargado de investigar delitos). Es decir, la decisión debe ser en equipo, no a solas.

Texto oficial

Artículo 6o.- Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el Fiscal General de la República. Artículo reformado DOF 04-01-1982, 29-12-1982, 09-04-2012, 30-11-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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