Artículo 7 de la LEY Orgánica de la Administración Pública Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente de México puede juntar a sus secretarios y otros funcionarios del gobierno federal para tratar temas importantes del país. Puede hacer la invitación él mismo o pedirle al Secretario de Gobernación que lo haga. Estas juntas sirven para planear o revisar las decisiones del gobierno, ya sea por razones políticas, administrativas o estratégicas, o cuando varios departamentos tienen que resolver un mismo asunto. Quien dirige la reunión es el Presidente, pero también puede dejar que el Secretario de Gobernación la encabece. Además, el Jefe de la Oficina de la Presidencia puede asistir solo si el Presidente lo autoriza.
Texto oficial
Artículo 7o.- El Presidente de la República podrá convocar, directamente o a través del Secretario de Gobernación, a reuniones de gabinete con los Secretarios de Estado y funcionarios de la Administración Pública Federal que el Presidente determine, a fin de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administración; cuando las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten; o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el Presidente o, si éste así lo determina, por el Titular de la Secretaría de Gobernación. El Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República podrá ser convocado a las reuniones de gabinete, por acuerdo del Presidente. Artículo reformado DOF 29-12-1982, 09-04-2012, 02-01-2013
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