- Ley
- LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 103
Artículo 103 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que habrá un Reglamento (como un manual de reglas) que va a definir cómo deben trabajar las comisiones (grupos de personas que revisan temas importantes). También va a decir qué asuntos pueden resolver ellas solas, sin tener que consultar a nadie más, siempre y cuando no sean temas muy graves o complicados. En pocas palabras, las reglas para que las comisiones hagan su chamba las va a poner ese Reglamento.
Texto oficial
ARTICULO 103. 1. El Reglamento establecerá los procedimientos y trámites para el despacho de los trabajos de las comisiones y los asuntos que por su naturaleza y trascendencia puedan ser resueltos por ellas mismas. Sección Segunda De su Integración
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.