Artículo 104 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones de trabajo en el Senado se forman en el primer mes de cada legislatura (los 6 años que dura el cargo). Cada comisión tiene hasta 15 senadores, y nadie puede estar en más de 5 comisiones, a menos que la Junta lo autorice. Las comisiones que revisan iniciativas urgentes (llamadas "preferentes") deben formarse a más tardar en la tercera sesión del primer periodo del primer año. Para armar las comisiones, la Junta de Coordinación Política reparte los lugares entre los partidos según cuántos senadores tenga cada uno en el pleno (cuando se reúnen todos). Los grupos de senadores pueden sugerir cómo quedar las comisiones y quién las preside, cuidando que todos los partidos estén representados. También se pueden hacer "grupos de amistad" con países que tengan relaciones con México, para mantener lazos y dar seguimiento a temas bilaterales.
Texto oficial
ARTICULO 104. 1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta quince miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la Legislatura. Ningún senador pertenecerá a más de cinco comisiones ordinarias, salvo Acuerdo de la Junta. Numeral reformado DOF 20-05-2014, 18-05-2015, 08-05-2019 2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones. Al efecto, los grupos parlamentarios formularán los planteamientos que estimen pertinentes. 3. Al plantear la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política propondrá también a quienes deban integrar sus juntas directivas. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los senadores pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de forma tal que se refleje la proporción que representen en el Pleno. 4. Se podrá incrementar el número de miembros de las comisiones ordinarias, tomando en cuenta lo dispuesto en el numeral 2 de este artículo, siempre que haya Acuerdo de la mayoría de los integrantes de la Junta de Coordinación Política y sea aprobado por el Pleno. Numeral adicionado DOF 08-05-2019 5. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno podrá constituir “grupos de amistad” para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Numeral recorrido DOF 08-05-2019 Sección Tercera De su Organización
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