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Artículo 105 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 105 dice que los diputados y senadores que forman parte de las comisiones tienen que llegar puntual a las juntas, y solo pueden faltar si tienen una razón válida y avisan con tiempo al presidente de la comisión. Cada grupo de partido puede pedir cambiar a sus integrantes de una comisión o reemplazarlos temporalmente por una causa justificada; para eso, el coordinador del grupo debe hacer la solicitud oficial. Las comisiones tendrán un espacio físico adecuado para trabajar y recibirán apoyo técnico y legal de la Secretaría General para hacer dictámenes, informes y actas de sus reuniones. Por último, los senadores no reciben ningún pago extra por el trabajo que hacen en las comisiones, solo su sueldo normal.

Texto oficial

ARTICULO 105. 1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar a ellas por causa justificada debidamente comunicada y autorizada por el Presidente de la comisión correspondiente. 2. Los grupos parlamentarios tendrán, en todo tiempo, el derecho de solicitar cambios en la adscripción de sus integrantes ante las comisiones de la Cámara, o para sustituirlos provisionalmente por causa justificada. El coordinador del grupo parlamentario respectivo hará la solicitud de sustitución definitiva o por el periodo de sesiones y el receso subsecuente a la Junta de Coordinación Política, con objeto de que ésta lo plantee, por conducto de la Mesa Directiva, al Pleno de la Cámara. Durante los LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 49 de 115 recesos, el Presidente de la Cámara podrá acordar la sustitución, con carácter de provisional, previa solicitud de la Junta. 3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio físico necesario para su trabajo y para la celebración de sus reuniones plenarias. Por conducto de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, contarán con el apoyo técnico de carácter jurídico que sea pertinente para la formulación de proyectos de dictamen o de informes, así como para el levantamiento y registro de las actas de sus reuniones. En todo caso, las comisiones ordinarias contarán con un Secretario Técnico. 4. No habrá retribución extraordinaria alguna por las tareas que los senadores realicen como integrantes de las comisiones. CAPITULO SEXTO De la Organización Técnica y Administrativa

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.