Artículo 106 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Senado va a tener ciertas oficinas para hacer su trabajo. Habrá una secretaría que se encargue de los asuntos legislativos (crear leyes) y otra de los administrativos (como la Tesorería, que maneja el dinero). También puede haber otras oficinas que decida la Mesa Directiva (el grupo que lidera el Senado). Por último, se crea una oficina especial para promover la igualdad entre hombres y mujeres, la cual tendrá su propio dinero y personal para funcionar bien.
Texto oficial
ARTICULO 106. 1. La Cámara de Senadores, para el desahogo de sus tareas legislativas y administrativas, contará con las siguientes dependencias: a) Una Secretaría General de Servicios Parlamentarios b) Una Secretaría General de Servicios Administrativos, de la que dependerá la Tesorería de la Cámara, y c) Las unidades administrativas que acuerde la Mesa Directiva, las que dependerán de ésta. d) Se crea la Unidad Técnica para la Igualdad de Género, adscrita a la Mesa Directiva del Senado de la República. La Comisión para la Igualdad de Género supervisará el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y el Programa para la Igualdad de Género del Senado de la República, además, contará con la estructura administrativa necesaria y el presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus funciones. Inciso adicionado DOF 07-12-2017
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.