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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
108

Artículo 108 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los secretarios y el tesorero de la Cámara de Diputados pueden crear sus propias reglas internas de trabajo, siempre y cuando esas reglas estén relacionadas con lo que cada uno hace en su área. Antes de usarlas, la Mesa Directiva (el grupo que dirige la Cámara) debe darles el visto bueno. Esto es aparte de las otras facultades que ya tengan por ley o reglamento. En pocas palabras, pueden organizar su chamba cómo mejor les parezca, pero con permiso de los jefes.

Texto oficial

ARTICULO 108. 1. Independientemente de las atribuciones que esta Ley y el Reglamento concedan al Secretario General de Servicios Parlamentarios, al Secretario General de Servicios Administrativos y al Tesorero, éstos tienen facultades para formular, en el ámbito de su competencia, normas administrativas de carácter interno, previamente sancionadas por la Mesa Directiva de la Cámara. Sección Primera De la Secretaría General de Servicios Parlamentarios

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 49) ↗

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