Artículo 109 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría General de Servicios Parlamentarios es la encargada de ayudar a que todo funcione bien en la Cámara de Diputados. Sus tareas principales son: apoyar a la Mesa Directiva durante las sesiones, recibir y controlar los documentos que llegan a la Cámara, y ayudar a contar los votos de los diputados. También debe abrir y mantener al día los expedientes de cada asunto, llevar un registro de los acuerdos que se tomen y publicarlos para que todos los conozcan. Además, puede resolver dudas legales que tengan las comisiones sobre las iniciativas de ley que estén revisando.
Texto oficial
ARTICULO 109. 1. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios tendrá las funciones siguientes: a) Asistir a la Mesa Directiva durante el desarrollo de las sesiones del Pleno; LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 50 de 115 b) Recibir los documentos oficiales y de los particulares dirigidos a la Cámara, remitirlos desde luego a la Mesa Directiva y llevar un control de registro de los mismos; c) Asistir a los Secretarios de la Cámara en la recepción de las votaciones del Pleno; d) Auxiliar al Presidente de la Junta de Coordinación Política en la elaboración del programa legislativo a desarrollar durante cada periodo de sesiones; e) Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos por la Cámara y supervisar el correcto manejo del libro de leyes y decretos; f) Llevar un registro de las resoluciones, acuerdos y dictámenes emitidos por la Mesa Directiva y las Comisiones de la Cámara, y garantizar su publicación en el Diario de los Debates o en los medios autorizados; g) Desahogar las consultas de carácter técnico-jurídico que le formulen las comisiones, respecto a las iniciativas de ley o decreto que estén en proceso de Dictamen, con el apoyo de la unidad especializada correspondiente; y h) Las demás que se deriven de esta Ley, del Reglamento, y de los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara. Sección Segunda De la Secretaría General de Servicios Administrativos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.