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Artículo 110 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría General de Servicios Administrativos es la encargada de que todo funcione bien en la Cámara en cuanto a organización y servicios. Sus tareas principales son: dirigir los servicios administrativos para que sean eficaces, manejar las relaciones laborales con los trabajadores de base (los empleados que no son jefes o de confianza), y administrar los recursos humanos (el personal), los materiales (como muebles o papelería) y servicios como informática, seguridad y asuntos jurídicos.

Texto oficial

ARTICULO 110. 1. La Secretaría General de Servicios Administrativos tiene a su cargo las siguientes atribuciones: a) Encabezar y dirigir los servicios administrativos, a fin de que éstos se desempeñen con eficacia; b) Conducir las relaciones de trabajo establecidas con el personal de base de la Cámara; y c) Administrar los recursos humanos y materiales, así como los servicios generales, de informática, jurídicos y de seguridad de la Cámara. Sección Tercera De la Tesorería y la Contraloría

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

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