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Artículo 114 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 114 dice que para que los trabajadores del Senado sean más profesionales y eficientes, se crea un sistema de servicio civil de carrera. También se establece un Centro de Capacitación para capacitarlos todo el tiempo, que depende de la Mesa Directiva. Quien esté a cargo de ese centro debe cumplir con lo que diga el Estatuto. Además, la Comisión de Estudios Legislativos hará el proyecto de ese Estatuto, y luego todos los senadores lo aprobarán en el Pleno.

Texto oficial

ARTICULO 114. 1. Para profesionalizar y hacer más eficientes los servicios de apoyo parlamentario y de orden administrativo de la Cámara de Senadores, se instituye el servicio civil de carrera. Para tal propósito, la Cámara contará con un Centro de Capacitación y Formación permanente de los servidores públicos del Senado, dependiente de la Mesa Directiva, la que designará al titular de dicho Centro, el cual deberá cumplir los requisitos y ejercerá las atribuciones que establezca el Estatuto. 2. La Comisión de Estudios Legislativos elaborará el proyecto de Estatuto del Servicio Civil de Carrera del Senado, que será aprobado por el Pleno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.