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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
118

Artículo 118 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día que los diputados y senadores terminen sus sesiones normales, los que fueron elegidos para la Comisión Permanente deben juntarse para escoger a su Mesa Directiva, en el mismo lugar que les toque según las reglas. Para hacer la elección, primero se reúnen con un Presidente provisional, que es el diputado o senador cuyo apellido va primero en el abecedario; si hay apellidos iguales, se usa también el nombre. Ese presidente provisional elige a dos secretarios que lo ayuden. Luego, todos votan en secreto con papelitos para escoger a un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios, donde dos de los secretarios deben ser diputados y dos senadores.

Texto oficial

ARTICULO 118. 1. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán a efecto de elegir a su Mesa Directiva en el recinto que corresponda conforme al artículo anterior. Numeral reformado DOF 29-04-2004 2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse conforme al siguiente procedimiento: LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 54 de 115 a) Los Diputados y Senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales. b) Para su auxilio, el Presidente provisional designará a dos Secretarios. c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores. Numeral adicionado DOF 29-04-2004

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 53) ↗

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