Artículo 118 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El día que los diputados y senadores terminen sus sesiones normales, los que fueron elegidos para la Comisión Permanente deben juntarse para escoger a su Mesa Directiva, en el mismo lugar que les toque según las reglas. Para hacer la elección, primero se reúnen con un Presidente provisional, que es el diputado o senador cuyo apellido va primero en el abecedario; si hay apellidos iguales, se usa también el nombre. Ese presidente provisional elige a dos secretarios que lo ayuden. Luego, todos votan en secreto con papelitos para escoger a un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios, donde dos de los secretarios deben ser diputados y dos senadores.
Texto oficial
ARTICULO 118. 1. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán a efecto de elegir a su Mesa Directiva en el recinto que corresponda conforme al artículo anterior. Numeral reformado DOF 29-04-2004 2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse conforme al siguiente procedimiento: LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 54 de 115 a) Los Diputados y Senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales. b) Para su auxilio, el Presidente provisional designará a dos Secretarios. c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores. Numeral adicionado DOF 29-04-2004
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