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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
117

Artículo 117 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Permanente es un grupo de 37 personas que trabajan mientras el Congreso está de vacaciones. De esos 37, 19 son diputados y 18 son senadores, y son elegidos en votación secreta al final de cada periodo normal de trabajo. También se elige a un suplente para cada uno, por si alguien falta. Las juntas de la Comisión se hacen en la Cámara de Diputados durante el primer receso del año, y en la Cámara de Senadores durante el segundo.

Texto oficial

ARTICULO 117. 1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y dieciocho senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos. 2. La Comisión Permanente celebrará sus sesiones correspondientes al primer receso de cada año de la Legislatura en el recinto de la Cámara de Diputados, y en el segundo receso, en el recinto de la Cámara de Senadores. Numeral adicionado DOF 29-04-2004

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 53) ↗

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