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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
116

Artículo 116 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Permanente es como un grupo de diputados y senadores que se queda trabajando cuando el Congreso está de vacaciones o en descanso. Este grupo se encarga de hacer algunas tareas importantes que la Constitución les indica, para que no se detenga todo el gobierno. Por ejemplo, pueden recibir documentos, aprobar ciertos nombramientos o llamar a sesiones extraordinarias si hace falta. En pocas palabras, es el equipo que mantiene las cosas en orden mientras el Congreso no está reunido.

Texto oficial

ARTICULO 116. 1. La Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 53) ↗

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