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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
121

Artículo 121 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Permanente se reúne una vez a la semana, pero el día y la hora los decide su Presidente y los avisa de manera oficial. Si hace falta juntarse en otro momento, el Presidente también es quien convoca esa reunión extra. En pocas palabras, el Presidente es el que organiza cuándo y cómo se ven.

Texto oficial

ARTICULO 121. 1. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días y a las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevarán a cabo previa convocatoria por parte del Presidente.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 54) ↗

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