- Ley
- LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 121
Artículo 121 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Permanente se reúne una vez a la semana, pero el día y la hora los decide su Presidente y los avisa de manera oficial. Si hace falta juntarse en otro momento, el Presidente también es quien convoca esa reunión extra. En pocas palabras, el Presidente es el que organiza cuándo y cómo se ven.
Texto oficial
ARTICULO 121. 1. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días y a las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevarán a cabo previa convocatoria por parte del Presidente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.