- Ley
- LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 123
Artículo 123 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Permanente, que es un grupo de personas que trabaja en el Congreso, solo puede decidir algo si más de la mitad de los que están en la reunión están de acuerdo. Es como cuando en una junta se vota para elegir algo y gana la opción con más votos. Esto aplica solo a los miembros que asisten, no a todos los que forman parte de la Comisión. Así que si faltan algunos, no importa mientras los que estén presentes voten.
Texto oficial
ARTICULO 123. 1. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros presentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.