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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
123

Artículo 123 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Permanente, que es un grupo de personas que trabaja en el Congreso, solo puede decidir algo si más de la mitad de los que están en la reunión están de acuerdo. Es como cuando en una junta se vota para elegir algo y gana la opción con más votos. Esto aplica solo a los miembros que asisten, no a todos los que forman parte de la Comisión. Así que si faltan algunos, no importa mientras los que estén presentes voten.

Texto oficial

ARTICULO 123. 1. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros presentes.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 54) ↗

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