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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Permanente, que es un grupo de diputados y senadores que trabaja cuando el Congreso no está en sesiones normales, sigue trabajando aunque se convoquen sesiones extraordinarias. La única excepción es que dejan de hacer sus labores normales solo en el tema específico para el que se llamó a esas sesiones. En corto, no paran todo su trabajo, solo lo relacionado con el asunto urgente que se va a tratar.

Texto oficial

ARTICULO 124. 1. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos extraordinarios de sesiones que se convoquen, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el periodo extraordinario respectivo.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 54) ↗

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