Artículo 124 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Permanente, que es un grupo de diputados y senadores que trabaja cuando el Congreso no está en sesiones normales, sigue trabajando aunque se convoquen sesiones extraordinarias. La única excepción es que dejan de hacer sus labores normales solo en el tema específico para el que se llamó a esas sesiones. En corto, no paran todo su trabajo, solo lo relacionado con el asunto urgente que se va a tratar.
Texto oficial
ARTICULO 124. 1. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos extraordinarios de sesiones que se convoquen, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el periodo extraordinario respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.