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Artículo 125 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el presidente de México falta de manera definitiva (como por renuncia o muerte) o solo por un tiempo, y además el Congreso está de vacaciones (en receso), la Comisión Permanente (un grupo de diputados y senadores que se queda trabajando) elige a un presidente provisional para que ocupe el puesto mientras tanto. En esa misma reunión, la Comisión Permanente también debe ordenar que el Congreso completo (diputados y senadores) se reúna en una sesión especial para nombrar a un presidente interino (si la falta es temporal) o sustituto (si es definitiva). El presidente provisional no puede vetar (rechazar) esa orden de reunir al Congreso.

Texto oficial

ARTICULO 125. 1. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión designará al Presidente provisional en los casos de falta absoluta o temporal del Presidente de la República durante el receso de las Cámaras. En la misma sesión resolverá convocar al Congreso General a un periodo extraordinario de sesiones, para el efecto de que se designe Presidente interino o sustituto. La convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente provisional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.