Artículo 126 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que el Presidente de México renuncia, fallece o no puede trabajar por un tiempo. Si el Congreso está reunido en su período extraordinario (es decir, en una junta fuera de lo normal), la Comisión Permanente (un grupo de diputados y senadores que trabaja cuando el Congreso no está junta) tiene que cambiar de inmediato el motivo de esa reunión. El nuevo propósito será que el Congreso pueda nombrar a un presidente interino (que cubre mientras tanto) o sustituto (que termina el periodo), según lo que se necesite.
Texto oficial
ARTICULO 126. LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 55 de 115 1. Si el Congreso de la Unión, se halla reunido en un periodo extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al Presidente interino o sustituto, según proceda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.