Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LOCGEUM/127
Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
127

Artículo 127 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Permanente puede crear hasta tres grupos de trabajo (comisiones) para atender los asuntos que le tocan. Esto quiere decir que tiene un límite de tres equipos para organizar su chamba. Cada comisión se encarga de tareas específicas de las que la Comisión es responsable. En pocas palabras, no puede tener más de tres grupos trabajando al mismo tiempo.

Texto oficial

ARTICULO 127. 1. La Comisión Permanente podrá tener hasta tres comisiones para el despacho de los negocios de su competencia.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 127 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, explicado | Precedente Legal