Artículo 127 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Comisión Permanente puede crear hasta tres grupos de trabajo (comisiones) para atender los asuntos que le tocan. Esto quiere decir que tiene un límite de tres equipos para organizar su chamba. Cada comisión se encarga de tareas específicas de las que la Comisión es responsable. En pocas palabras, no puede tener más de tres grupos trabajando al mismo tiempo.
Texto oficial
ARTICULO 127. 1. La Comisión Permanente podrá tener hasta tres comisiones para el despacho de los negocios de su competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.