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Artículo 13 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que ninguna autoridad (como la policía o un juez) puede entrar al Congreso o a las oficinas de las Cámaras para llevarse cosas o personas, ni puede ejecutar órdenes contra los bienes que ahí están destinados al servicio del Congreso. Tampoco pueden detener o investigar a los diputados o senadores mientras estén dentro de los recintos del Congreso. Esto es para proteger su trabajo de posibles presiones o intimidaciones de afuera.

Texto oficial

ARTICULO 13. 1. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los bienes nacionales destinados al servicio del Congreso o de sus Cámaras, ni sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios. TITULO SEGUNDO De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 4 de 115 CAPITULO PRIMERO De la sesión constitutiva de la Cámara

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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