- Ley
- LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso y sus oficinas son como una zona prohibida para la policía o el ejército. Nadie que use uniforme o porte armas puede entrar sin un permiso especial firmado por el presidente del Congreso, de la Cámara de Diputados, de Senadores o de la Comisión Permanente. Si la policía o el ejército entran sin permiso, el presidente de la sesión puede parar todo hasta que se vayan. Eso sí, si el presidente del Congreso pide ayuda a la fuerza pública para proteger a los diputados y senadores o el edificio, ahí sí pueden entrar.
Texto oficial
ARTICULO 12. 1. Los recintos del Congreso y de sus Cámaras son inviolables. Toda fuerza pública esta impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso, de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso. 2. El Presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.