Artículo 11 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los diputados y senadores tienen un "fuero", que es una protección especial que les da la Constitución para que no los puedan detener ni llevar a juicio fácilmente mientras están en su cargo. Esto significa que no se les puede castigar ni demandar por lo que digan o voten cuando están haciendo su trabajo, porque se busca que puedan opinar libremente sin miedo a represalias. Sin embargo, si cometen un delito, sí son responsables, pero primero debe seguirse un proceso especial para quitarles el cargo y que los puedas juzgar como a cualquier persona en los tribunales normales. En pocas palabras, el fuero no es un "pase libre" para delinquir, sino una protección temporal para que puedan hacer su labor sin presiones.
Texto oficial
ARTICULO 11. 1. Los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas. 3. Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.