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Artículo 10 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el primero de diciembre el Presidente electo no puede tomar posesión o aún no se ha declarado oficialmente ganador, el Presidente anterior deja el cargo automáticamente. Entonces, el Congreso de la Unión nombra a alguien como Presidente interino; si el Congreso no está disponible, la Comisión Permanente elige a un Presidente provisional, siguiendo las reglas del artículo anterior. Si el Presidente falta temporalmente (por enfermedad, permiso, etc.), el Congreso o la Comisión Permanente designan a un presidente interino solo por el tiempo que dure la falta. Si la falta temporal dura más de 30 días y el Congreso no está en sesión, la Comisión Permanente lo convoca a sesiones especiales para que decida si concede la licencia y nombre al interino. Esto mismo aplica si la falta temporal se vuelve definitiva (como una renuncia o muerte).

Texto oficial

ARTICULO 10. 1. En el caso de que llegada la fecha de comienzo del periodo presidencial no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el primero de diciembre, cesará en su ejercicio el Presidente cuyo periodo haya concluido y ocupará el cargo con carácter de interino el ciudadano que para tal fin designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, observándose lo dispuesto en el artículo anterior. 2. En los casos de falta temporal del Presidente de la República, el Congreso de la Unión, en sesión conjunta, o la Comisión Permanente en su caso, designará un Presidente interino por el tiempo que dure la falta. 3. Cuando dicha falta sea por más de treinta días y el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, conforme lo dispuesto por el artículo anterior y los dos primeros párrafos de este artículo, al Presidente interino. De igual forma se procederá en el caso de que la falta temporal se convierta en absoluta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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