Artículo 9 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando falte el presidente definitivo, el Congreso (diputados y senados juntos) va a elegir a un presidente interino. Para que la elección sea válida, tienen que estar presentes al menos dos de cada tres congresistas. La votación será secreta y gana el que tenga más votos de los que están ahí. Después de nombrarlo, el Congreso tiene máximo 10 días para sacar la convocatoria a nuevas elecciones. Ese presidente interino no puede rechazar ni cambiar esa convocatoria.
Texto oficial
ARTICULO 9o. 1. En los términos del primer párrafo del artículo 84 de la Constitución, el Congreso General, constituido en Colegio Electoral, con la concurrencia de por lo menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará Presidente interino de la República. El nombramiento se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría de votos de los miembros presentes. LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 3 de 115 2. El Congreso emitirá la convocatoria a elecciones en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento del Presidente interino. 3. Esta convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente interino.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.