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Ley
LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
8

Artículo 8 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que las dos Cámaras del Congreso (Diputados y Senadores) se junten a trabajar en una misma sesión, se necesita que en cada una haya suficientes legisladores presentes. La cantidad exacta de personas que se requieren es la misma que marca el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución. En pocas palabras, si no hay suficientes diputados y senadores en sus respectivas Cámaras, no se puede hacer esa sesión conjunta.

Texto oficial

ARTICULO 8o. 1. Para la realización de la sesión conjunta de las Cámaras, se requiere el quórum que para cada una de ellas se dispone en el primer párrafo del artículo 63 constitucional.

Ver texto oficial de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (pág. 2) ↗

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