Artículo 7 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El primero de septiembre de cada año, el Presidente de México debe ir al Congreso a dar su informe de gobierno, como dice la Constitución. Antes de que llegue, un diputado de cada partido político puede hablar, pero solo por 15 minutos; el partido con más diputados habla primero, y el que tiene menos, al último. El Presidente del Congreso responde al informe de manera breve y formal, pero nadie más puede interrumpir o dar su opinión durante esa sesión. Después, las Cámaras de Diputados y Senadores analizan el informe dividiéndolo en temas: política interna, económica, social y exterior. Por último, le mandan al Presidente las versiones escritas (“estenográficas”) de esas discusiones para que se entere de lo que se dijo.
Texto oficial
ARTICULO 7o. 1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución. 2. Antes del arribo del Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos. 3. El Presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores. 4. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior. 5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.