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Artículo 6 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso, que son los diputados y senados juntos, se reunirá dos veces al año en el salón de la Cámara de Diputados. La primera junta será el 1 de septiembre a las 5 de la tarde y la segunda el 1 de febrero a las 11 de la mañana. Al empezar cada junta, el presidente de la Cámara de Diputados dirá en voz alta la fecha y qué periodo de sesiones se está abriendo. Esto se hace para que el Congreso pueda trabajar en sus asuntos ordinarios.

Texto oficial

ARTICULO 6o. 1. El 1o. de septiembre, a las 17:00 horas y el 1o. de febrero, a las 11:00 horas, de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias. Numeral reformado DOF 08-03-2005 2. Al iniciarse cada periodo de sesiones ordinarias, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados declarará en voz alta: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (o segundo) periodo de sesiones ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la (número ordinal) Legislatura".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.