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Artículo 5 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando los diputados y senadores se junten para tratar ciertos temas importantes, como los que mencionan los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, van a hacerlo juntos en un mismo lugar. Esa reunión se llama "sesión conjunta". Además, también puede ser para eventos especiales, como ceremonias solemnes. Cuando esto pase, van a usar el salón de la Cámara de Diputados, y el jefe de los diputados será quien dirija la sesión. En otras palabras, el líder de los diputados preside cuando todos los legisladores trabajan juntos.

Texto oficial

ARTICULO 5o. 1. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para celebrar sesiones solemnes. 2. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados y el Presidente de ésta lo será de aquél.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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