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Artículo 132 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo de ciudadanos presenta una propuesta de ley (iniciativa ciudadana), el presidente de la Cámara de Diputados o Senadores le avisa de inmediato al INE (Instituto Nacional Electoral) para que revise, en máximo 30 días, si la propuesta tiene las firmas necesarias. La ley pide que al menos el 0.13% de los votantes registrados en la lista nominal hayan firmado. El INE checa que los nombres de quienes firmaron estén en la lista de votantes y que sí alcancen ese porcentaje. Además, hace una prueba con una muestra de firmas para confirmar que sean auténticas. Si el INE determina que no se juntaron las firmas suficientes, el presidente de la Cámara lo anuncia, lo publica en la Gaceta y archiva el asunto, notificando a los promotores. Pero si los promotores no están de acuerdo y lo impugnan, el trámite se detiene hasta que el Tribunal Electoral decida. En cambio, si el INE confirma que sí se cumplió el requisito de firmas, el presidente de la Cámara envía la propuesta a una comisión para que la analicen y emitan un dictamen, siguiendo el proceso normal de una ley. Si la Cámara donde empezó la aprueba, luego pasa a la otra Cámara para seguir el procedimiento que marca la Constitución.

Texto oficial

ARTICULO 132. 1. La iniciativa ciudadana atenderá el siguiente procedimiento: a) El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, dará cuenta de ella y solicitará de inmediato al Instituto Nacional Electoral, la verificación de que haya sido suscrita en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente. El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la iniciativa ciudadana, aparezcan en las listas nominales de electores y que la suma corresponda en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores. Una vez que se alcanzó el requisito porcentual a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá realizar un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas de acuerdo a los criterios que defina al respecto la propia Dirección Ejecutiva; b) El Instituto Nacional Electoral contará con un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente para realizar la verificación a que se refiere el inciso anterior; c) En el caso de que el Instituto Nacional Electoral determine en forma definitiva que no se cumple con el porcentaje requerido por la Constitución, el Presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de ello al Pleno de la Cámara, lo publicará en la Gaceta, y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido notificando a los promoventes, por conducto de su representante. LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 07-07-2025 57 de 115 En caso de que el representante de los promoventes impugne la resolución del Instituto Nacional Electoral, el Presidente de la Mesa Directiva suspenderá el trámite correspondiente mientras el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve lo conducente; d) En el supuesto de que se verifique el cumplimiento del porcentaje señalado en el inciso a), el Presidente de la Mesa Directiva, turnará la iniciativa a comisión para su análisis y dictamen; y seguirá el proceso legislativo ordinario; y e) En el caso de que la iniciativa ciudadana sea aprobada por la Cámara de origen, pasará a la Cámara revisora, a efecto de que siga el procedimiento legislativo ordinario, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución. Artículo adicionado DOF 20-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

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