Artículo 133 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 133 explica que, cuando los ciudadanos presentan una propuesta de ley, el jefe de la comisión en el Congreso debe invitar a su representante a una junta para que explique de qué trata. Todo lo que el representante diga en esa reunión solo se tomará como opinión adicional, no es obligatorio que los diputados o senadores lo sigan al pie de la letra. Si el representante no asiste después de haber sido invitado formalmente, el proceso sigue su curso normal sin detenerse. Además, el representante puede ir a otras juntas públicas de la comisión para enterarse de cómo va el asunto, y puede hablar hasta justo antes de que empiecen a discutir y votar la propuesta.
Texto oficial
ARTICULO 133. 1. En el proceso legislativo de dictamen en cada Cámara, el Presidente de la comisión deberá convocar al representante designado por los ciudadanos, para que asista a una reunión de la comisión que corresponda, a efecto de que exponga el contenido de su propuesta. 2. Las opiniones vertidas durante la reunión a la que fue convocado, no serán vinculantes para la comisión y únicamente constituirán elementos adicionales para elaborar y emitir su dictamen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Cámara respectiva. 3. El procedimiento de dictamen no se interrumpirá en caso de que el representante no asista a la reunión a la que haya sido formalmente convocado. 4. El representante podrá asistir a las demás reuniones públicas de la comisión para conocer del desarrollo del proceso de dictamen y podrá hacer uso de la voz hasta antes del inicio del proceso de deliberación y votación. Artículo adicionado DOF 20-05-2014 CAPITULO SEGUNDO De la Iniciativa Preferente Capítulo adicionado DOF 20-05-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.