Artículo 134 de la LEY Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La iniciativa preferente es una propuesta de ley que el Presidente de México envía al Congreso para que sea discutida y votada más rápido que las demás. También puede ser una propuesta que el Presidente haya presentado antes y que todavía no se haya decidido, pero que él señale como urgente. Esta propuesta mantiene su trato especial durante todo el proceso de aprobación, desde que se presenta hasta que se vota. Esto significa que los diputados y senadores tienen que darle prioridad sobre otros temas.
Texto oficial
ARTICULO 134. 1. La iniciativa preferente es aquella que es sometida al Congreso de la Unión por el Presidente de la República en ejercicio de su facultad exclusiva para trámite preferente, o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen. 2. La iniciativa referida en el numeral anterior, conservará su carácter preferente durante todo el proceso legislativo previsto en el artículo 72 de la Constitución. Artículo adicionado DOF 20-05-2014
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